HAMMURABI Nueva
York,
1 mayo 2024 a) Vida Hammurabi o Ammurapi (1.810 a.C.-1.750 a.C) fue el 6º rey de la I dinastía amorrea de Babilonia, donde reinó de 1.792 a 1.750 a.C[1]. Ascendió al trono después de la abdicación de su padre Sin-Muballit, y extendió el control de Babilonia sobre Mesopotamia tras vencer a los reinos vecinos[2]. Pero sobre todo es conocido por el llamado Código de Hammurabi, uno de los primeros códigos de leyes escritas de la historia, que actualmente se conserva en el Museo Louvre de París[3] y que ha permitido conocer el modo de vida del Imperio paleobabilónico tardío[4]. Aunque Hammurabi pasó bastante tiempo entre guerras, en todas partes trató que las gentes a las que gobernaba estuvieran bien cuidadas. Y eso le valió ganarse el título popular en vida de bani matim (lit. constructor de la tierra), por los muchos proyectos urbanísticos y de canales que ordenó construir por toda la región. Así como el título de padre de la legislación mundial, por parte del mundo contemporáneo. Los documentos de la época atestiguan la eficacia del gobierno de Hammurabi, y su deseo sincero de mejorar la vida del pueblo mesopotámico. Una serie de documentos administrativos (tales como las directivas para construir canales, distribuir la comida, embellecer las ciudades y organizar la sociedad) respaldan la opinión que Hammurabi tenía de sí mismo[5]. Es lo que puede verse en el prólogo de su famoso código legal:
b) Obra Hammurabi logró separar el poder político del religioso en el campo jurídico, a pesar de mantener los principios religiosos[7]. Y lo hizo a través de un código de 282 leyes escritas (con prólogo y epílogo, aunque faltan las leyes 66-99 y 110-111) sobre 12 tabletas que los escribas escribieron en cuneiforme acadio (ca. 1.700 a.C) sobre una columna cilíndrica de diorita y basalto negro (de 2,4 m. altura). El código fue expuesto por el rey en la plaza pública de Babilonia y a la vista de todos, con la intención de que la gente conociera su contenido[8] y aunque pocos estuvieran alfabetizados para leerla. La estela fue saqueada tiempo después por los elamitas y llevada a su capital (Susa), donde fue descubierta en 1901[9] y pasó a manos occidentales, para estar hoy expuesta en el Museo Louvre de París[10]. En cuanto a la estela, en su parte superior se representa a Hammurabi I de Babilonia recibiendo de Samash (dios de la justicia) las insignias del poder (el anillo y el cetro) y las reglas a cumplir (o código, en la parte inferior de la estela), para fomentar el bienestar entre las gentes[11]. Se han establecido ciertos paralelismos entre este código babilónico y las leyes hebreas dictadas por Moisés (ca. 1.250 a.C), aunque es cierto que ambas presentan marcadas diferencias tanto en sus métodos como en sus formas[12]. El Código de Hammurabi es una de las mayores maravillas de la antigüedad y el 1º intento serio de legislar por completo a la humanidad. En concreto, el código regula la vida social y económica en todos sus aspectos, establece un riguroso sistema penal y consagra la Ley del Talión (el “ojo por ojo, diente por diente”). Así, quien cometía un delito era sancionado con un castigo similar al daño ocasionado, a forma de “si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo”, o “si un hombre destruye el hueso a otro hombre, se le romperá un hueso a él”. Aunque el Código de Hammurabi fue el más famoso código legal de la antigüedad, como tal no fue el 1º de la historia, sino que otras ciudades mesopotámicas también crearon sus códigos de leyes, como se ve en el Código de Ur-Nammu, las Leyes de Esnunna, el Código de Lipit-Istar o el más tardío código hitita de leyes[13]. Como tal, el más antiguo código legal de la historia fue el Código Ur-Nammu de Ur (ca. 2.050 a.C), creado por Ur-Nammu o por su hijo Shulgi. Con todo, el Código de Hammurabi superó a todos estos códigos anteriores de leyes, y afrontó los aspectos más importantes de la vida cotidiana[14]. Como dejó escrito el historiador Kriwaczek:
Sin embargo, el método que establece Hammurabi para decidir la culpabilidad (pruebas del crimen) o inocencia del acusado no fue algo propio, sino que recoge un método mucho más antiguo: la ordalía, por la cual el ajusticiado era sentenciado a pasar por una prueba (como ser arrojada a un río, o nadar cierta distancia) para dilucidar que, si lo conseguía, era inocente, y si no lo conseguía era culpable. A este respecto, el Código de Hammurabi estipula que:
c) Ley En la antigüedad eran los dioses quienes dictaban las leyes a los hombres, y por eso las leyes eran sagradas. Es verdad que en el Código de Ur-Nammu se transmite el concepto de “miembros de una misma familia”, así como se asume que hay un entendimiento subyacente en el comportamiento adecuado de la gente en sociedad. Pero tal entendimiento de la ley, o seguimiento de la ley, no se hacía como decisión armoniosa común (ley humana), sino porque era lo que querían los dioses (ley divina) sobre ellos. De hecho, lo único que tenía que hacer el rey era administrar la voluntad de los dioses. Como recuerda la historiadora Nemet-Najat, “el rey tenía la responsabilidad directa de administrar la justicia en nombre de los dioses, que eran los que establecían la ley y el orden en el universo”[16]. En cambio, en el Código de Hammurabi (ca. 1.700 a.C) las leyes y normas pasan a ser asunto total de los hombres, a estar agrupadas por diversas temáticas y a tener estipulado un castigo para cada trasgresión de la ley. Como se ve, el tiempo de las ciudades-estado mesopotámicas va evolucionando, y la visión de las tribus y ciudades va difiriendo respecto a la visión de los dioses, e incluso respecto de otras tribus y ciudades. En concreto, la normativa que Hammurabi establece para toda la Mesopotamia consagra las 3 categorías de personas (los libres, los esclavos y la categoría intermedia servil[17]), y hace relación a: -la
jerarquización de la sociedad, estratificada en hombres libres (awilum),
muskenum (semi-libres, como siervos o subalternos) y esclavos
(wardum); Por otra parte, a diferencia del Código de Ur-Nammu, que imponía multas o sanciones de tierra, el Código de Hammurabi trata de simplificar las cosas, evitando las vendettas y las luchas entre clanes y poniendo claramente por escrito cada crimen y cada castigo específico, que el estado administraría al criminal. Se trata de la Ley del Talión, que Hammurabi consagró y que trata de reparar la justicia, haciendo corresponder directamente el castigo con el crimen. En este sentido, recuerda Hammurabi que:
La Ley del Talión fue la ley por excelencia del mundo antiguo, que será expuesta por el resto de códigos mesopotámicos posteriores, incluido el código legal hebreo[18] impreso en el bíblico libro del Éxodo:
Aprueba también Hammurabi los primeros derechos legales de la historia, con el fin de salvaguardar la ley y hacer cumplir la ley, así como mostrar el fin de su legislación: la armonía social entre personas. En concreto, para luchar contra el robo consagra Hammurabi la propiedad privada, los dominios agrícolas y la actividad pecuaria. O para luchar contra el maltrato consagra los derechos de la mujer, del matrimonio, de los menores y de los esclavos. Y así sucesivamente, a la hora de blindar el objeto codiciado por homicidas, ladrones, violentos o sublevados. Las leyes vigentes, viene a decir Hammurabi, no admiten excusas, ni requieren ser explicadas para que sean obedecidas. Incluso no tienen por qué dar explicaciones, en caso de haberse equivocado. Han de ser conocidas por todos (poniéndose en los lugares públicos), y nadie puede alegar ignorancia respecto a lo que prescriben. d) Justicia Antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían de jueces. Pero es Hammurabi el que establece que sean sus funcionarios quienes hicieran ese trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el suyo propio. Para ello, Hammurabi mandó poner las leyes por escrito, distribuirlas por todo el reino y hacerlas conocidas por el pueblo, con todo su catálogo de preceptos y castigos, con el fin de que cada juez o ciudadano se “tomara la justicia por su mano”. Antes, sin la existencia de ley escrita, era fácil que cada juez actuase como más le conviniera[20]. La repercusión del código judicial de Hammurabi, es indudable, y muchos de sus preceptos fueron recogidos en las legislaciones hebreas, griegas y romanas, así como en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos. Como parte de la justicia, Hammurabi establece una clara distinción entre agresor y víctima, aunque en ocasiones lo haga en una clara exageración de la pena de muerte, la desfiguración física o la filosofía del talión[21]. E incluso aporta ejemplos del principio de presunción de inocencia, así como la posibilidad de que, tanto el acusado como el acusador, tenga la oportunidad de aportar pruebas[22]. Sin embargo, no incluye ninguna disposición por circunstancias atenuantes, que puedan modificar la pena prescrita. La mayor parte de las penas aplicadas por Hammurabi son de carácter pecuniario (multas), aunque también permiten la mutilación e incluso la pena de muerte. E incluso las hay que permiten aplicar al agredido la venganza sobre el agresor, a forma de:
e) Derecho Como principio general, Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal, y se limita a regular las relaciones comerciales, patrimoniales, familiares, laborales, salariales, bancarias, hereditarias y privadas, sin ninguna sistematización y enumerando tan sólo los posibles casos de conflictividad y lo que se debía obrar en consecuencia (a forma de “si ha pasado esto, se hará esto otro”). En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la “categoría de la víctima y la del agresor”. Así como aplica los criterios de agravente (si se ha hecho a drede), eximente (si ha sido por accidente) y proporcionalidad (si la víctima es libre o esclavo, adulto o menor, hombre o mujer). En cuanto a la Ley del Talión, ésta sólo es aplicable entre individuos de igual categoría, pues en el caso de que el agresor pertenezca a una categoría superior (a la de la víctima), no recibirá una condena sino pecuniaria. En cuanto a los asuntos familiares, el derecho hammurabiano establece que:
En estos casos, la dote (sheriktu) será siempre aportada por la mujer, y en caso de divorcio (como el contemplado en esta ley) podrá ser recuperada por la mujer o por sus hijos (cuando ésta muera). La dote es lo que garantiza a la mujer su subsistencia, pero esto no significa que sea ella quien la administre de forma independiente, pues la mujer está siempre bajo la tutela del marido, del padre o otro pariente. f) Política En la época de Hammurabi ya existía una clara división o jerarquía de clases sociales. En este caso, lo que hizo el propio Hammurabi no fue sino consagrar y blindar esta estratificación social, dotando a cada una de sus clases de sus propios derechos y deberes. La 1ª categoría social era la formada por las personas libres, reconocidas jurídicamente como tal y con una prerrogativa importante: el acceso y posesión de los cargos públicos. Dentro de las personas libres también existían diferentes niveles, dependiendo de la procedencia familiar, del nivel de estudios o riqueza, o del estilo de vida llevado (gobernantes, sacerdotes, mercaderes...). La 2ª categoría social era la formada por los esclavos y esclavas, que disponían de muy pocos derechos o carecían de ellos. Los esclavos podían ser propiedad privada de las personas libres, así como podían ser vendidos, comprados o cedidos. Hammurabi les concede la posibilidad de hacer negocios, ser dejados en libertad y casarse con personas libres. Por ley natural, el esclavo era tal por nacimiento o por ser hijo de esclavo, pero también podían recaer en esta condición los prisioneros de guerra o quienes no pagasen sus deudas. Según la ley, dar refugio o ayudar a un esclavo a escapar estaba penado con la muerte. La 3ª categoría social suponía un paso intermedio entre la libertad y la esclavitud, y era el caso de los mezquinos. Estaba formado por los esclavos que habían sido liberados, y dentro de esta categoría (que era muy numerosa) se encontraban la mayoría de trabajadores (pescadores, pastores, prestadores de servicios...). g) Moral A lo largo de muchos periodos mesopotámicos se pueden encontrar historias de brujos malvados y magia maléfica[23], y sus cronistas siempre trataban de hacerlos acabar mal, tal y como ocurría siempre que eran sometidos a la ordalía (ritual sagrado, para dilucidar la voluntad de la divinidad respecto a una persona). Pues bien, eso es lo que decide adoptar la ética legislativa de Hammurabi, recurriendo a la vieja ordalía para los que él consideraba ser crímenes más serios: el adulterio y la brujería. ¿Y por qué sólo para ellos? Porque para el monarca babilonio tales infracciones eran las más susceptibles de minar la estabilidad social. En cuanto a la brujería, Hammurabi trató de evitar que ningún acto fuese contrario a la religiosidad oficial popular, y que ninguna persona acumulase por sí sola más poder y prestigio que el monarca. De ahí que los brujos fuesen su 1º objetivo, y no por su intrínseca inmoralidad. En cuanto al adulterio, Hammurabi trató de evitar que la institución familiar sufriese el menoscabo de las infidelidades, y de ahí su insistente persecución a los adúlteros, por su intrínseca inmoralidad. Respecto a la aplicación moral de la pena de muerte, aún para delitos menores (como la vagancia o los falsos testimonios) y sin establecer el principio de proporcionalidad (es decir, la relación entre la agresión y la respuesta), es lógico pensar con la visión del s. XXI que la ética de Hammurabi fuese cruel y brutal. Sin embargo, en su momento supuso la única forma eficaz de contener la rebelión y la venganza ilimitada, a las que anteriormente estaban sometidas las tribus y personas[24]. .
________ [1] cf. VAN DER MIEROOP, M; King Hammurabi of Babylon: A Biography, ed. Blackwell, New Jersey 2004, p. 1. [2] cf. BECK, R; CLACK, L; KRIEGER, L; NAYLOR, P; SHABAKA, D; World History: Patterns of Interaction, ed. McDougal Littell, Evanston 1999, p. 16. [3] cd. ANDRE-SALVIANI, B; Le Code de Hammurabi au Museo del Louvre, ed. Solo, París 2003 n. 27. [4] cf, ROTH, M. T; Law Collections from Mesopotamia and Asia Minor, ed. Scholars Press, Atlanta 1997. [5] cf. LARA PEINADO, F; “Hammurabi de Babilonia, príncipe piadoso”, en ISIMU, VIII (Madrid 2005), pp. 127-134. [6] cf. DURANT, W; Our Oriental Heritage, ed. Simon & Schuster, New York 1954, p. 219. [7] cf. ROUS, G; “The Time of Confusion”, en Ancient Iraq, III (Londres 1992), p. 17. [8] cf. BREASTED, J. H; Ancient Time or a History of the Early World, vol. I, ed. Kessinger, Montana 2003, p. 141. [9] cf. LARA PEINADO, F; Código de Hammurabi, ed. Tecnos, Madrid 2003, introd. [10] cf. ISELIN, C; Oeuvre Code de Hammurabi, roi de Babylone, ed. Museo del Louvre, París 2003. [11] cf. JAYNES, J; The Origin of Consciousness in the Breakdown of the Bicameral Mind, ed. Houghton Mifflin, Boston 1976, p. 199. [12] cf. AARON BARTON, G; Archaeology and the Bible, ed. University of Michigan, Chicago 2009, p. 406. [13] cf. DAVIES, W. W; Codes of Hammurabi and Moses, ed. Kessinger, Montana 2003. [14] cf. VON SODEN, W; The Ancient Orient, ed. Eerdmans, Michigan 1994. [15] cf. DURANT, W; op.cit, p. 180. [16] cf. Ibid, p. 221. [17] cf. BOTTACRO, J; Everyday Life in Ancient Mesopotamia, ed. Johns Hopkins University Press, Baltimore 2001. [18] cf. FREE, J. P; VOS; H. F; Archaeology and Bible History, ed. Zondervan, Michigan 1992. [19] cf. Ex 21, 22-25. [20] cf. NEMET NEJAT, K. R; Daily Life in Ancient Mesopotamia, ed. Baker, Michigan 2001. [21] cf. DYNELEY PRINCE, J; “The Code of Hammurabi”, en The American Journal of Theology, VIII (Chicago 1904), pp. 601-109. [22] cf. WOLBERT BURGUESS, A; ROBERTS, A. R; REGEHR, C; Victimology: Theories and Applications, ed. Jones & Bartlett, Burlington 2010, p. 103. [23] cf. BERTMAN, S; Handbook to Life in Ancient Mesopotamia, ed. Oxford University Press, Oxford 2003. [24] cf. ANGLIM, S; Fighting Techniques of the Ancient World (3000-500 AD), ed. Amber, Londres 2013. |